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Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.

Artículo 120. Inscripción y publicación del acuerdo de disolución.

Artículo 120. Inscripción y publicación del acuerdo de disolución.

El acuerdo de disolución o, en su caso, la resolución judicial, deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias y se publicará en uno de los diarios de mayor circulación del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el plazo de treinta días desde que se adoptó el acuerdo o se notificó la resolución.

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