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Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.

Artículo 168. Limites a la cesión del uso y aprovechamiento de bienes.

Artículo 168. Limites a la cesión del uso y aprovechamiento de bienes.

Ningún socio podrá ceder a la cooperativa el usufructo de tierras u otros bienes inmuebles que excedan del tercio del valor total de los integrados en la explotación, salvo que se tratase de entes públicos o sociedades en cuyo capital social los entes públicos participen mayoritariamente.

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