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Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.

Artículo 169. Baja del socio cedente de uso y aprovechamiento de bienes.

Artículo 169. Baja del socio cedente de uso y aprovechamiento de bienes.

El socio que fuese baja obligatoria o voluntaria en la cooperativa, calificada de justificada, podrá transmitir sus aportaciones al capital social de la cooperativa a su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes, si éstos son socios o adquieren tal condición en el plazo de tres meses desde la baja de aquél.

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