Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.
Artículo 71. El consejo rector. Delegación de facultades.
Artículo 71. El consejo rector. Delegación de facultades.
El consejo rector, con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, podrá delegar algunas de sus facultades, siempre que legal o estatutariamente no sean indelegables, en uno o varios consejeros delegados que podrán actuar indistinta o mancomunadamente. Tales delegaciones no producirán efectos hasta su inscripción en el Registro de Cooperativas.


