LexTotal

Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.

Artículo 72. Impugnación de acuerdos del órgano de administración.

Artículo 72. Impugnación de acuerdos del órgano de administración.

Lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la asamblea general resulta de aplicación a la impugnación de los acuerdos del órgano de administración contrarios a la ley, los estatutos o que lesionen, en beneficio de uno o varios socios, o terceros, los intereses de la cooperativa.

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →