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Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
En vigor Ministerio de Trabajo e Inmigración · Publicada el 28 de septiembre de 2010 · Último cambio el 30 de octubre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Recursos materiales y humanos de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos. 2 redacciones · cambió el 30/10/2015
- Artículo 2. Recursos materiales y humanos de los servicios de prevención mancomunados.
- Artículo 3. Solicitud de acreditación de las entidades especializadas. 2 redacciones · cambió el 30/10/2015
- Artículo 4. Comprobación del mantenimiento de los requisitos de funcionamiento. 2 redacciones · cambió el 30/10/2015
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Características de la memoria de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos.
- Artículo 6. Puesta a disposición de la memoria anual y autoridad competente.
- Artículo 7. Características de la memoria anual de los servicios de prevención mancomunados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Condiciones mínimas para la autorización para desarrollar actividades de auditoría del sistema de prevención de las empresas.
- Artículo 9. Solicitud de autorización de las personas o entidades especializadas. 2 redacciones · cambió el 30/10/2015
- Disposición adicional primera. Actividades de publicidad.
- Disposición adicional segunda. Colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas. 2 redacciones · cambió el 30/10/2015
- Disposición transitoria primera. Adaptación de las entidades especializadas.
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los servicios de prevención mancomunados.
- Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de requisitos para la impartición de formación en materia preventiva.
- Disposición transitoria cuarta. Comunicación a las autoridades laborales.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Atribución constitucional de competencias.
- Disposición final segunda. Memoria anual.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- ANEXOS
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III Parte A
- ANEXO III Parte B
- ANEXO IV Parte A
- ANEXO IV Parte B


