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Legislación › Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

Artículo 4. Comprobación del mantenimiento de los requisitos de funcionamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de septiembre de 2010 y la del 31 de octubre de 2015. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Comprobación del mantenimiento de los requisitos de funcionamiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de los Servicios de Prevención, las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención deberán comunicar a la autoridad laboral que concedió la acreditación, competente, tan pronto se produzca y en un plazo máximo de diez días, la modificación de los requisitos necesarios para actuar como servicios de prevención, recogidos en el artículo 3.2.
Las comunicaciones a que se refiere el párrafo anterior se realizarán a través del registro de la autoridad laboral competente según el artículo 24 del Reglamento de los Servicios de Prevención, de forma tal que permita el cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del mismo.
No obstante, la variación que afecte a las letras b), c) y d) del artículo 3.2, se comunicará directamente a la autoridad laboral que concedió la acreditación, con aportación de la documentación que permita su verificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11654 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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