Legislación › Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.
Artículo 17. Otras divisiones territoriales.
Artículo 17. Otras divisiones territoriales.
Cuando existan razones geográficas o de racionalización y eficiencia de los servicios que lo justifiquen, se podrán crear otras divisiones territoriales a fin de mejorar la organización y accesibilidad a las prestaciones sanitarias o la propia ordenación funcional.


