Legislación › Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.
Artículo 18. Ordenación funcional.
Artículo 18. Ordenación funcional.
Las prestaciones sanitarias se ordenan funcionalmente de forma integral y coordinada en:
a) Atención Primaria.
b) Atención Especializada.
c) Salud Pública.
d) Atención de urgencia.
e) Atención sociosanitaria correspondiente al Sistema Público de Salud.


