Legislación › Ley 8/2010, de 30 de agosto, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.
Artículo 61. Competencias en materia de investigación biomédica.
Artículo 61. Competencias en materia de investigación biomédica.
La Consejería competente en materia de sanidad, sin perjuicio de las competencias que ostenten otros organismos públicos y/o privados, realizará las funciones de promoción, fomento, ordenación y control de las actividades investigadoras en materia biomédica a través de una correcta planificación y vertebración de recursos, acreditando los centros, establecimientos o servicios dedicados a tal efecto, desarrollando programas, creando redes de investigación cooperativa, avalando la máxima difusión y transparencia de los resultados y garantizando los derechos y obligaciones de profesionales, usuarios y centros involucrados.


