Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 58. Promoción de las viviendas de protección pública.
Artículo 58. Promoción de las viviendas de protección pública.
1. Las viviendas de protección pública podrán ser de promoción pública o promoción privada.
2. Tendrán la consideración de promoción pública las viviendas que sean promovidas por una administración pública o por entidades del sector público. Estas viviendas se destinarán a personas cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 5 veces el IPREM y cumplan los requisitos de acceso a una vivienda de protección pública señalados en el artículo 63 de esta Ley.
3. Tendrán la consideración de promoción privada las viviendas promovidas por una persona física o jurídica distinta de las señaladas en el apartado anterior.
4. Las viviendas de protección pública, con independencia de que tengan la consideración de promoción pública o privada, podrán calificarse en cualquiera de los regímenes de protección o clases de viviendas de protección pública previstas en la normativa autonómica.
Se modifica el apartado 2 por el art. 18 de la Ley 1/2023, de 24 de febrero. BOE-A-2023-6456
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 13 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321
Se modifica el apartado 2 por el art. 7.1 de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre. BOE-A-2014-375.
Se modifica el apartado 2 por el art. 7.1 del Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio. BOCL-h-2013-90021.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-375 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-90021 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


