Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 58. Promoción de las viviendas de protección pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2010 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 58. Promoción de las viviendas de protección pública.
1. Las viviendas de protección pública podrán ser de promoción pública o promoción privada.
2. Tendrán la consideración de promoción pública aquellas las viviendas que sean promovidas por una Administración Pública administración pública o por entidades del sector público. Estas viviendas se destinarán a
La promoción pública de viviendas, cuando sea llevadacabo directamente por la Administración General de la Comunidad personas cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de Castilla 3,5 veces el IPREM y León, cumplan los requisitos de acceso a través una vivienda de la Consejería competente protección pública señalados en materia de vivienda, tendrá la consideración el artículo 63 de promoción directa. esta ley.
3. Tendrán la consideración de promoción privada las viviendas promovidas por una persona física o jurídica distinta de las señaladas en el apartado anterior.
4. Las viviendas de protección pública, con independencia de que tengan la consideración de promoción pública o privada, podrán calificarse en cualquiera de los regímenes de protección o clases de viviendas de protección pública previstas en la normativa autonómica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2021 | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-375 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-90021 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


