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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 58. Promoción de las viviendas de protección pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2010 y la del 6 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58. Promoción de las viviendas de protección pública.
1. Las viviendas de protección pública podrán ser de promoción pública o promoción privada.
2. Tendrán la consideración de promoción pública aquellas las viviendas que sean promovidas por una Administración Pública administración pública o por entidades del sector público.
La promoción pública de viviendas, cuando sea llevada
Estas viviendas se destinarán a cabo directamente por la Administración General de la Comunidad personas cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de Castilla 3,5 veces el IPREM y León, cumplan los requisitos de acceso a través una vivienda de la Consejería competente protección pública señalados en materia de vivienda, tendrá la consideración el artículo 63 de promoción directa. esta ley.
3. Tendrán la consideración de promoción privada las viviendas promovidas por una persona física o jurídica distinta de las señaladas en el apartado anterior.
4. Las viviendas de protección pública, con independencia de que tengan la consideración de promoción pública o privada, podrán calificarse en cualquiera de los regímenes de protección o clases de viviendas de protección pública previstas en la normativa autonómica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2021 BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-375 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2013 BOE-A-2013-90021 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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