Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 61. Medidas de fomento para la promoción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2013 y la del 21 de diciembre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 61. Medidas de fomento para la promoción.
1. Las Administraciones Públicas, dentro de su respectivo ámbito de competencias, fomentarán la promoción de viviendas de protección pública a las que se refiere la presente ley mediante el establecimiento de medidas económicas, fiscales, urbanísticas y de cualquier otra naturaleza que favorezcan tales actuaciones.
2. El importe y requisitos de concesión de las ayudas económicas se establecerán en la correspondiente normativa reguladora, pudiendo ser, entre otras, las siguientes:
a) Préstamos cualificados o convenidos, con garantía hipotecaria o personal, concedidos por entidades de crédito dentro de los convenios suscritos a tal efecto.
b) Subvenciones.
c) Subsidios de préstamos cualificados o convenidos.
d) Cualquier otra que se establezca en la normativa reguladora.
3. Cuando se hubieran agotado los fondos previstos en los convenios con entidades de crédito a que se refiere el apartado anterior, o cuando dichos convenios hubieran finalizado su vigencia y no se hubiera prorrogado la misma, o en su caso firmado nuevos convenios, podrá otorgarse la calificación sin reconocimiento de financiación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-375 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-90021 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


