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Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 81. Actuaciones protegidas.

Artículo 81. Actuaciones protegidas.

Tendrán la consideración de actuaciones protegidas las siguientes:

a) La generación, adquisición, promoción y urbanización de suelo con destino a la construcción de viviendas de protección pública en cualquiera de sus clases.

b) La adquisición de viviendas usadas.

c) La rehabilitación de edificios para destinarlos a vivienda de protección pública.

d) La rehabilitación de edificios y viviendas.

e) Las actuaciones de regeneración y renovación urbana.

f) El arrendamiento de viviendas y, especialmente, el de viviendas que hayan estado vacías y desocupadas en el año inmediatamente anterior al de formalización de la declaración de actuación protegida.

g) Las ayudas a colectivos de especial protección para el acceso a la vivienda.

h) Cualquiera otra actuación que se establezca reglamentariamente.

Se modifica la letra e) por el art. 30.7 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. BOE-A-2014-9961.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9961 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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