Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 81. Actuaciones protegidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2010 y la del 19 de octubre de 2014.
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Artículo 81. Actuaciones protegidas.
Tendrán la consideración de actuaciones protegidas las siguientes:
a) La generación, adquisición, promoción y urbanización de suelo con destino a la construcción de viviendas de protección pública en cualquiera de sus clases.
b) La adquisición de viviendas usadas.
c) La rehabilitación de edificios para destinarlos a vivienda de protección pública.
d) La rehabilitación de edificios y viviendas.
e) Las áreas actuaciones de rehabilitación regeneración y de renovación urbana en los términos que se fije en la normativa de desarrollo. urbana.
f) El arrendamiento de viviendas y, especialmente, el de viviendas que hayan estado vacías y desocupadas en el año inmediatamente anterior al de formalización de la declaración de actuación protegida.
g) Las ayudas a colectivos de especial protección para el acceso a la vivienda.
h) Cualquiera otra actuación que se establezca reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9961 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


