Legislación › Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León.
preambulo
Téngase en cuenta que las referencias a la "calificación provisional" se entenderán hechas a la "calificación" regulada en el art. 53, y que las referencias hechas a la "calificación definitiva" de las viviendas de protección pública, se entenderán hechas a la "licencia de primera ocupación", según establece la disposición adicional 2 de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre. BOE-A-2014-375.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2014-375 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-90021 | Leer |


