LexTotal

Legislación › Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Autoridad aeroportuaria de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Autoridad aeroportuaria de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid ejercerá sus competencias en relación a las instalaciones aeronáuticas a través de la consejería competente en materia de transportes cuyo titular será la autoridad regional en la materia, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno y de la Administración General del Estado.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →