Legislación › Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 13. Regulación del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 28 de noviembre de 2019.
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Artículo 13. Regulación del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR).
1. El Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) es una entidad de derecho público que sujeta su actividad al derecho privado que se regula por la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña, disfruta de autonomía en su organización y de capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus finalidades.
2. Corresponde al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) realizar todo tipo de actuaciones de administración, gestión y disposición relacionadas con el alto rendimiento deportivo y con el deporte en general y a estos efectos gestionar instalaciones y equipamientos, directa o indirectamente, y llevar a cabo actividades mercantiles, incluida su participación en sociedades mercantiles y también de servicios y otras relacionadas y/o complementarias de las anteriores que considere conveniente para el cumplimiento de sus objetivos.
3. El Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) tiene la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico En colaboración con los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y o de los entes, los organismos y las entidades vinculadas que tengan locales competentes para la consideración de poderes adjudicadores, a los efectos convocatoria y tramitación de lo que prevé pruebas selectivas para el artículo 4.1.n) de acceso a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, función pública o de contratos del sector público. promoción interna, corresponde al Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR)
Las relaciones entre ely los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, los organismos y las entidades vinculadas de los que es medio propio instrumental y servicio técnico no tienen naturaleza contractual organización y se articulan por medio de los correspondientes encargos. En consecuencia, el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) está obligado a realizar los encargos que le formulen los sujetos anteriormente mencionados, los cuales deben incluir, como mínimo, el ámbito del encargo, la previsión de costes y el sistema realización de financiación del encargo. las pruebas físicas y, en su
Enactuación como medio propio instrumental caso, médicas, y servicio técnico, el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) se ajusta apoyo técnico a las siguientes reglas: los
a) Las relaciones entre el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) ypoderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico se articulan mediante encargos. correspondientes órganos de selección para la
b) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) no puede participar en licitaciones públicas de la AdministraciónGeneralidad de Cataluña ni evaluación de los entes citados y entidades vinculadas. No obstante, en el caso que no concurra ningún licitador, se le puede encargar al Centro de Alto Rendimiento Deportivo resultados de Sant Cugat del Vallès (CAR) la ejecución las pruebas mencionadas, de acuerdo con la prestación objeto de licitación. normativa vigente.
4. Constituyen ingresos propios del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès las aportaciones con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas, las aportaciones provenientes de la prestación de servicios propios y de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, el producto proveniente del rendimiento de su patrimonio y, en general, los ingresos provenientes de sus actividades y de la prestación de sus servicios como medio propio de la Administración de la Generalidad. actividades.
5. El Gobierno aprueba por decreto los Estatutos de funcionamiento y organización de los órganos de gobierno del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR). En cualquier caso, el centro debe tener un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a y un Consejo de Administración formado por miembros que nombra el Gobierno de la Generalidad.
6. El CAR se adscribe al departamento competente en materia de deportes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-444 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


