LexTotal

Legislación › Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 14. Unidad directiva de la Administración deportiva de la Generalidad.

Artículo 14. Unidad directiva de la Administración deportiva de la Generalidad.

1. Corresponde a la administración deportiva de la Generalidad ejercer las funciones que le señalan este Decreto ley y el Texto único de la Ley del deporte aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, y también la coordinación con otras administraciones que tengan competencias en materia de deportes.

2. El departamento competente en materia de deportes tiene adscrita una unidad directiva, con el rango que determine el Gobierno, encargada de la dirección de la administración deportiva de la Generalidad. Esta unidad ejerce las funciones de representación y de dirección superior de las políticas deportivas de la Generalidad.

Se modifica el apartado 2 por el art. 139 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-548.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-548 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →