Legislación › Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 14. Unidad directiva de la Administración deportiva de la Generalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 14. Unidad directiva de la Administración deportiva de la Generalidad.
1. Corresponde a la administración deportiva de la Generalidad ejercer las funciones que le señalan este Decreto ley y el Texto único de la Ley del deporte aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, y también la coordinación con otras administraciones que tengan competencias en materia de deportes.
2. El departamento competente en materia de deportes tendrá tiene adscrita una unidad directiva, con el rango que determine el Gobierno, encargada de la dirección de la administración deportiva de la Generalidad. Esta unidad ejerce las funciones de representación y de dirección superior de las políticas deportivas de la Generalidad, así como las funciones correspondientes a la concesión y revocación de subvenciones, las que le son asignadas por este Decreto ley y por el Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, las que le son asignadas por reglamento y también las que le delegue la persona titular del departamento competente en materia de deporte. Generalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


