Legislación › Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 15. Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia Catalana del Deporte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 15. Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia Catalana del Deporte.
1. Se crea la Agencia Catalana del Deporte, como entidad de derecho público de la Generalidad que ajusta su actividad al derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus funciones. (Derogado)
2. La Agencia Catalana del Deporte se rige por las disposiciones de este Decreto ley, por la normativa reguladora de les entidades del sector público de la Generalidad de Cataluña y por el resto del ordenamiento jurídico aplicable. En el ejercicio de sus funciones públicas, la Agencia Catalana del Deporte debe actuar de acuerdo con la normativa reguladora del régimen jurídico y de procedimiento aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña. En el resto de su actividad, puede actuar sujetándose al derecho privado.
3. La Agencia Catalana del Deporte está adscrita al departamento competente en materia de deporte, mediante la unidad directiva de este departamento, prevista en el artículo 14 de este Decreto ley, el cual establece las directrices y ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre su actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-548 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


