LexTotal

Legislación › Decreto-ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9. Contratación de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (287 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Contratación de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud.
1. El régimen jurídico de contratación de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se ajusta a la normativa reguladora de los contratos del sector público.
2. La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud tiene la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, los organismos y las entidades vinculadas que tengan la consideración de poderes adjudicadores a los efectos de lo que prevé el artículo 4.1.n) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Las relaciones entre la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud y los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, los organismos y las entidades vinculadas de las que es medio propio instrumental y servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante los correspondientes encargos. En consecuencia, la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud está obligada a realizar los encargos que le formulen los sujetos anteriormente mencionados, los cuales deben incluir, como mínimo, el ámbito del encargo, la previsión de costes y el sistema de financiación del encargo.
En su actuación como medio propio instrumental y servicio técnico, la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud se ajusta a las siguientes reglas:
a) Las relaciones entre la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud y los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico se articulan mediante encargos.
b) La Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud no puede participar en licitaciones públicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña ni de los entes mencionados y entidades vinculadas. No obstante, en el caso que no concurra ningún licitador, se le podría encargar a la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud la ejecución de la prestación objeto de licitación.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →