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Legislación › Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 4. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

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Artículo 4. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información es el órgano superior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio al que corresponde, bajo la superior dirección del titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) El impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información.
b) El estudio, propuesta y ejecución de la política general sobre telecomunicaciones, medios audiovisuales y desarrollo de la sociedad de la información.
c) La elaboración y propuesta de la normativa referente a la ordenación y regulación de las telecomunicaciones, los medios audiovisuales y los instrumentos que favorezcan el desarrollo de la sociedad de la información.
d) La promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
e) El diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.
f) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones para el desarrollo e implantación de la sociedad de la información, en especial lo referente al acceso, la identificación digital y desarrollo en servicios y contenidos, en colaboración con los Departamentos, administraciones y entidades públicas implicados, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados.
g) La elaboración, gestión y seguimiento de programas orientados a la promoción de la oferta de nuevas tecnologías, servicios y aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en esta materia.
h) La colaboración con los órganos responsables del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el estudio, propuesta y coordinación de la política que se debe seguir en la Unión Europea y en los demás organismos internacionales en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información, y la participación en los programas que aquellos promuevan en dichas materias, sin perjuicio de la participación de otros Departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias.
i) La asistencia al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de precios y valoración de los costes de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
j) El ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
k) La planificación, gestión y control de los recursos escasos en las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración, direccionamiento, denominación y los recursos órbita espectro, en los casos en que sea competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
l) La tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, así como, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes de los servicios audiovisuales.
m) El mantenimiento de las relaciones de la Administración General del Estado con los prestadores de servicios y redes de telecomunicaciones, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones que, de acuerdo con la normativa aplicable, le corresponda.
n) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y sociedad de la información.
ñ) La resolución de controversias entre operadores y usuarios en los términos previstos en la normativa vigente.
o) La gestión económico-presupuestaria, en el ámbito de su competencia, de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
p) Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al Departamento en los sectores de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales y la sociedad de la información.
2. De la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dependerá la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, con rango de Dirección General.
3. Asimismo, dependen directamente del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 16.3 del Real Decreto 495/2010, 1366/2010, de 30 29 de abril. octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
b) La Subdirección General de Ordenación Organismos Internacionales de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las Telecomunicaciones, funciones de estudio, propuesta y coordinación de la participación en organismos internacionales de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de la sociedad de la información.
c) La Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información,
a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
Ordenación, promoción 1. La elaboración y desarrollo gestión de las infraestructuras programas y servicios actuaciones para fomentar el acceso, el uso y la participación de telecomunicaciones.
Elaboración
los ciudadanos en la sociedad de la normativa referente a información y facilitar la ordenación disponibilidad y regulación del sector, accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente en coordinación los ciudadanos con la Secretaría General Técnica del Departamento. necesidades específicas.
2. La elaboración y gestión de propuestas programas para el desarrollo de normalización y coordinación servicios de procedimientos internos la sociedad de la información, así como la elaboración de bases de datos sobre los servicios de sociedad de la información y las comunicaciones electrónicas.
3. La elaboración y
gestión de programas para el desarrollo de los servicios públicos digitales y para el control desarrollo de los centros del conocimiento y de los contenidos digitales.
4. La elaboración, gestión y
seguimiento de su aplicación, sin perjuicio programas para potenciar el uso de las competencias telecomunicaciones y de otros órganos los servicios de la Sociedad de la Información y, en particular, del Departamento. negocio electrónico, en las pequeñas y medianas empresas, y para el desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, correspondientes a fondos estructurales europeos.
5. La elaboración elaboración, gestión y seguimiento de la normativa técnica referente programas orientados a la regulación promoción de los sistemas la oferta de radiodifusión nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico.
En
contenidos así como las acciones estratégicas de innovación tecnológica en el ámbito las tecnologías de sus competencias, la emisión información, las comunicaciones y de informes técnicos en materia la Sociedad de telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría Información. La definición y gestión coordinada de Estado. esta política con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en esta materia.
c) 6. La Subdirección General elaboración y gestión de Operadores iniciativas de Telecomunicaciones, apoyo a la que corresponde el ejercicio creación y al desarrollo de empresas en los sectores de las siguientes funciones:
El control
tecnologías de la información y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones comunicaciones y de servicio público, así como los contenidos digitales y el diseño de las restantes obligaciones impuestas a condiciones que favorezcan el establecimiento en España de empresas de los operadores sectores de telecomunicaciones en materia las tecnologías de redes y servicios.
La elaboración
la información y propuesta de revisión las comunicaciones y ampliación de los servicios que se engloben en el servicio universal, contenidos digitales. La elaboración, gestión y en seguimiento de programas de formación de profesionales y usuarios de las restantes obligaciones tecnologías de servicio público, la información y de las comunicaciones, así como de profesionales del negocio electrónico, que incluyan la promoción de nuevos sistemas de aprendizaje en línea y de contenidos digitales para la formación.
7. La elaboración de estudios, estadísticas y propuestas de actuación en
los niveles sectores de calidad las tecnologías de su prestación la información y de las comunicaciones y de los demás parámetros e indicadores contenidos digitales, en materia de aquellos.
La planificación
seguridad de la información y en los recursos medios audiovisuales, y los correspondientes al Observatorio Nacional de numeración las telecomunicaciones y encaminamiento de red la sociedad de la información en coordinación y sin perjuicio de las competencias de la Unidad de recursos Estudios del Ministerio de dominios Industria, Turismo y Comercio.
d) La Subdirección General
de Internet relacionados con Servicios de la prestación Sociedad de servicios la Información, a la que corresponde el ejercicio de telecomunicaciones. las siguientes funciones:
1. La asistencia al Ministerio propuesta de Economía normativa en colaboración con otros Departamentos sobre servicios de la sociedad de la información y Hacienda sus prestadores y, en materia particular, sobre comercio electrónico, firma electrónica, nombres de precios dominio de los servicios Internet, reutilización de telecomunicaciones la información del sector público y protección de la propiedad intelectual e industrial en el ámbito de la valoración sociedad de los costes la información, y de los prestadores medidas complementarias de los mismos. aplicación de la citada normativa.
2. El estudio y la propuesta ejercicio de actuaciones relativas a las condiciones facultades de interconexión control e inspección de redes conformidad con la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y acceso a estas.
En el ámbito
sobre firma electrónica. La aplicación del régimen sancionador y la instrucción de sus competencias, los procedimientos sancionadores de conformidad con la emisión legislación sobre servicios de informes técnicos la sociedad de la información y sobre firma electrónica.
3. La comunicación con los sectores profesionales e industriales
en materia de telecomunicaciones que correspondan regulación de los servicios de la sociedad de la información y firma electrónica y sus prestadores. La asistencia a Comisiones, Grupos de trabajos y otros foros de carácter internacional o nacional, de carácter público o privado, que traten asuntos relativos al sector de los servicios de la Secretaría sociedad de Estado. la información y la firma electrónica.
d) e) La Subdirección General de Planificación Coordinación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, Ejecución de Programas, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1. La propuesta gestión económico-presupuestaria de planificación, los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la gestión Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la administración del dominio público radioeléctrico, así como el otorgamiento Sociedad de los títulos habilitantes para su utilización.
La elaboración
la Información y, en particular, la gestión de proyectos y desarrollo las tasas en materia de los planes técnicos nacionales telecomunicaciones, de radiodifusión acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. La aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas públicas y televisión. subvenciones.
La 2. Coordinación de la gestión y seguimiento de la asignación ejecución de los recursos órbita espectro.
La comprobación técnica de emisiones radioeléctricas
programas y actuaciones para el control y desarrollo de la supervisión del uso del dominio público radioeléctrico, sociedad de la información. Apoyo a la definición y puesta en particular, para la identificación, localización marcha de los programas, convenios y eliminación resto de interferencias perjudiciales, infracciones, irregularidades iniciativas para fomentar el acceso, uso y perturbaciones participación de los sistemas ciudadanos, empresas y organismos a la sociedad de radiocomunicación. la información y a las comunicaciones electrónicas.
e) f) La Subdirección General de Organismos Internacionales de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, Medios Audiovisuales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de estudio, propuesta siguientes funciones:
1. El seguimiento
y coordinación control de los operadores de los medios audiovisuales y la participación tramitación de sus títulos habilitantes, en organismos internacionales el ámbito de telecomunicaciones, competencias de la Administración General del Estado.
2. El ejercicio de las facultades de control e inspección en los
medios audiovisuales en relación con la normativa relativa a medios de comunicación social. La instrucción de los procedimientos sancionadores en los medios audiovisuales.
3. La comunicación con los sectores profesionales e industriales de producción
y difusión en el ámbito de los medios audiovisuales.
4. El ejercicio de las actuaciones necesarias para facilitar el control por parte de
la sociedad Comisión Interministerial de Seguimiento del cumplimiento de la información. obligación de financiación anticipada de producción europea prevista en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
4. Queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la entidad pública empresarial Red.es.
5. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, está adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
6. La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, creada por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
7. Queda adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de su Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la Fundación Centro de Referencia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones basadas en fuentes abiertas (CENATIC).

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En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-14254 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2010 Texto original Leer

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