Legislación › Real Decreto 1226/2010, de 1 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Artículo 5. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2010 y la del 1 de septiembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (998 palabras). Subrayado: lo que se añadió (466 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
1. Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ordenación, promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.
b) Elaboración de la normativa referente a la ordenación y regulación del sector, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.
c) La elaboración de propuestas de normalización y coordinación de procedimientos internos de gestión y el control y seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.
d) La elaboración de la normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico.
e) La emisión de informes técnicos en materia de telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría de Estado.
f) El control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, así como de las restantes obligaciones impuestas a los operadores de telecomunicaciones en materia de redes y servicios.
g) La elaboración y propuesta de revisión y ampliación de los servicios que se engloben en el servicio universal, y en las restantes obligaciones de servicio público, así como de los niveles de calidad de su prestación y de los demás parámetros e indicadores de aquellos.
h) La planificación de los recursos de numeración y encaminamiento de red y la de recursos de dominios de Internet relacionados con la prestación de servicios de telecomunicaciones.
i) La asistencia al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de precios de los servicios de telecomunicaciones y en la valoración de los costes de los prestadores de los mismos.
j) El estudio y la propuesta de actuaciones relativas a las condiciones de interconexión de redes y acceso a estas.
k) La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de infraestructuras de la sociedad de la información.
l) La propuesta de planificación, la gestión y la administración del dominio público radioeléctrico, así como el otorgamiento de los títulos habilitantes para su utilización.
m) La elaboración de proyectos y desarrollo de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión.
n) La gestión de la asignación de los recursos órbita espectro.
ñ) La comprobación técnica de emisiones radioeléctricas para el control y la supervisión del uso del dominio público radioeléctrico, y en particular, para la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales, infracciones, irregularidades y perturbaciones de los sistemas de radiocomunicación.
o) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de ocupación previstos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
b) p) La designación de organismos notificados para equipos de telecomunicaciones y la realización de pruebas para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de equipos y aparatos de telecomunicaciones, las funciones relativas a su evaluación de conformidad y demás actuaciones derivadas de la puesta en el mercado de equipos y aparatos de telecomunicaciones, incluyendo la vigilancia en los mercados según lo previsto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
c) q) La realización de estudios y propuestas de normas técnicas de equipos e instalaciones del sector de las telecomunicaciones, así como el seguimiento y publicación de las interfaces de acceso a las redes públicas e interfaces reglamentadas, y las actuaciones derivadas del procedimiento de información de acuerdo con la Directiva 98/34/CE modificada por la Directiva 98/48/CE.
d) r) La propuesta y seguimiento de actuaciones en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y la gestión del registro de empresas instaladoras de telecomunicación.
e) s) El control y la inspección de las telecomunicaciones y de los servicios de tarificación adicional, así como la aplicación del régimen sancionador en la materia y la coordinación de los servicios periféricos dependientes de la Secretaría de Estado en materia de control, inspección y régimen sancionador.
f) t) La resolución de controversias entre operadores y usuarios finales de telecomunicaciones, así como la información y atención al usuario de telecomunicaciones. La tramitación de asuntos relacionados con los derechos de los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones previstos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo.
g) la u) La supervisión de las condiciones generales de contratación que los operadores aplican a los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones, así como la tramitación de los expedientes de aprobación de las mismas en los supuestos en que la normativa sobre protección de los usuarios de telecomunicaciones así lo prevea.
h) La elaboración y gestión de programas y actuaciones para fomentar el acceso, el uso y la participación de los ciudadanos en la sociedad de la información y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente en los ciudadanos con necesidades específicas. v)
i) La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de servicios e infraestructuras de la sociedad de la información, así como la elaboración de bases de datos sobre los servicios de sociedad de la información y las comunicaciones electrónicas.
j) La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de los servicios públicos digitales y para el desarrollo de los centros del conocimiento y de los contenidos digitales.
k) La elaboración, gestión y seguimiento de programas para potenciar el uso de las telecomunicaciones y de los servicios de la Sociedad de la Información y, en particular, del negocio electrónico, en las pequeñas y medianas empresas, y para el desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, correspondientes a fondos estructurales europeos.
l) La elaboración, gestión y seguimiento de programas orientados a la promoción de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos así como las acciones estratégicas de innovación tecnológica en el ámbito las tecnologías de la información, las comunicaciones y de la Sociedad de la Información. La definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en esta materia.
m) La elaboración y gestión de iniciativas de apoyo a la creación y al desarrollo de empresas en los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales y el diseño de las condiciones que favorezcan el establecimiento en España de empresas de los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales. La elaboración, gestión y seguimiento de programas de formación de profesionales y usuarios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como de profesionales del negocio electrónico, que incluyan la promoción de nuevos sistemas de aprendizaje en línea y de contenidos digitales para la formación.
n) La propuesta de normativa en colaboración con otros Departamentos sobre servicios de la sociedad de la información y sus prestadores y, en particular, sobre comercio electrónico, firma electrónica, nombres de dominio de Internet, reutilización de la información del sector público y protección de la propiedad intelectual e industrial en el ámbito de la sociedad de la información, y de medidas complementarias de aplicación de la citada normativa.
o) El ejercicio de las facultades de control e inspección de conformidad con la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y sobre firma electrónica. La aplicación del régimen sancionador y la instrucción de los procedimientos sancionadores de conformidad con la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y sobre firma electrónica.
p) La comunicación con los sectores profesionales e industriales en materia de regulación de los servicios de la sociedad de la información y firma electrónica y sus prestadores. La asistencia a Comisiones, Grupos de trabajos y otros foros de carácter internacional o nacional, de carácter público o privado, que traten asuntos relativos al sector de los servicios de la sociedad de la información y la firma electrónica.
q) La gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. La aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas públicas y subvenciones.
r) Coordinación de la gestión y seguimiento de la ejecución de los programas y actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información. Apoyo a la definición y puesta en marcha de los programas, convenios y resto de iniciativas para fomentar el acceso, uso y participación de ciudadanos, empresas y organismos a la sociedad de la información y a las comunicaciones electrónicas
s) El seguimiento y control de los operadores de los medios audiovisuales y la tramitación de sus títulos habilitantes, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
t) El ejercicio de las facultades de control e inspección en los medios audiovisuales en relación con la normativa relativa a medios de comunicación social. La instrucción de los procedimientos sancionadores en los medios audiovisuales.
u) La comunicación con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión en el ámbito de los medios audiovisuales. La elaboración de estudios, estadísticas y propuestas de actuación en los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales, en materia de seguridad de la información y en los medios audiovisuales, y los correspondientes al Observatorio Nacional de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la información en coordinación y sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El ejercicio de las actuaciones
w)necesarias para facilitar el control por parte de la Comisión Interministerial de Seguimiento del cumplimiento de la obligación de financiación anticipada de producción europea prevista en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. relativas a los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, previstas en el artículo 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
x) El ejercicio de las actuaciones
y) w) El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la seguridad pública y la protección civil, previstas en el artículo 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Interior y, en su caso, con los órganos responsables de las comunidades autónomas con competencias en la materia.
z) x) Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no estén esté específicamente asignados a otras autoridades en lo relativo otros órganos relativos a redes, infraestructuras, servicios de telecomunicaciones, servicios de la sociedad de la información, firma electrónica infraestructuras y servicios audiovisuales. de telecomunicaciones.
2. La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales: subdirecciones generales:
1. a) La Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los números párrafos a), b), c) y d) d), así como en el ámbito de sus competencias las del párrafo e) del apartado 1.
2. b) La Subdirección General de Inspección y Atención al Usuario, Operadores de Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en las letras e), los párrafos f), g), h), i), j) y g) k), así como en el ámbito de sus competencias las del párrafo e) del apartado 1.
3. c) La Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información, Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en las letras h), i), j), k), los párrafos l), y m), n) y ñ) del apartado 1.
4. d) La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, Infraestructuras y Normativa Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en las letras n), o) los párrafos o), p), q) y p) r) del apartado 1.
5. e) La Subdirección General de Coordinación Inspección y Ejecución de Programas, Atención al Usuario, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en las q) y r) del apartado 1. los párrafos s),
6. La Subdirección General de Medios Audiovisuales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letrast), u) t) y w) u) del apartado 1.
3. Dependen de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-14254 | Leer | Qué cambió |
| 4 de octubre de 2010 | Texto original | Leer |


