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Legislación › Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Artículo 2. Especialización CAP en formación vial.

Artículo 2. Especialización CAP en formación vial.

A los efectos de esta orden, se considerará que cuentan con la suficiente especialización en materia de formación vial los profesores que se encuentren, simultáneamente, en posesión de las siguientes titulaciones y habilitaciones:

a) Bachillerato o Técnico de Formación Profesional de grado medio.

b) Permiso de conducción en vigor de clase C+E y/o D+E, ordinario, según corresponda a cursos de mercancías y/o viajeros.

c) Tarjeta de cualificación de conductor (CAP) en vigor, conforme a lo que resulte exigible en aplicación del Real Decreto 1032/2007.

d) Certificado de aptitud de profesor de formación vial o de profesor de escuelas particulares de conductores expedido por la Dirección General de Tráfico u órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas, o bien los certificados acreditativos de haber recibido la formación de especialización CAP en materia de conducción racional y de formación CAP en habilidades docentes reguladas en los anexos I y V de esta orden, y superado con éxito la evaluación final referida a cada uno de estos cursos regulada en el anexo VI de esta orden.

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