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Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 8 de octubre de 2010 · Último cambio el 26 de mayo de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Especialistas que deben impartir cada una de las materias que integran el programa de la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos de transporte.
- Artículo 2. Especialización CAP en formación vial.
- Artículo 3. Especialización CAP en conducción racional.
- Artículo 4. Especialización CAP en logística y transportes por carretera.
- Artículo 5. Especialización CAP en transporte de materias peligrosas.
- Artículo 6. Especialización CAP en equipos y medios de extinción de incendios.
- Artículo 7. Especialización CAP en primeros auxilios.
- Disposición adicional primera. Centros de formación de formadores CAP. 2 redacciones · cambió el 26/05/2021
- Disposición adicional segunda. Exenciones a la obligatoriedad del curso de formación CAP en «habilidades docentes».
- Disposición adicional tercera. Requisitos formativos exigidos al profesorado habilitado para impartir el curso de formación CAP en «habilidades docentes».
- Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes.
- Disposición transitoria primera. Convalidación de situaciones.
- Disposición transitoria segunda. Especialización por experiencia.
- Disposición transitoria tercera. Especialización CAP en transporte de materias peligrosas.
- Disposición final. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


