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Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 8 de octubre de 2010 · Último cambio el 26 de mayo de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Especialistas que deben impartir cada una de las materias que integran el programa de la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos de transporte.
  3. Artículo 2. Especialización CAP en formación vial.
  4. Artículo 3. Especialización CAP en conducción racional.
  5. Artículo 4. Especialización CAP en logística y transportes por carretera.
  6. Artículo 5. Especialización CAP en transporte de materias peligrosas.
  7. Artículo 6. Especialización CAP en equipos y medios de extinción de incendios.
  8. Artículo 7. Especialización CAP en primeros auxilios.
  9. Disposición adicional primera. Centros de formación de formadores CAP. 2 redacciones · cambió el 26/05/2021
  10. Disposición adicional segunda. Exenciones a la obligatoriedad del curso de formación CAP en «habilidades docentes».
  11. Disposición adicional tercera. Requisitos formativos exigidos al profesorado habilitado para impartir el curso de formación CAP en «habilidades docentes».
  12. Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes.
  13. Disposición transitoria primera. Convalidación de situaciones.
  14. Disposición transitoria segunda. Especialización por experiencia.
  15. Disposición transitoria tercera. Especialización CAP en transporte de materias peligrosas.
  16. Disposición final. Entrada en vigor.
  17. Firma
  18. ANEXO I
  19. ANEXO II
  20. ANEXO III
  21. ANEXO IV
  22. ANEXO V
  23. ANEXO VI