Legislación › Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes.
Disposición adicional cuarta. Titulaciones equivalentes.
En los casos en los que esta orden exija para ser considerado especialista de alguna de las materias reguladas, los títulos de «bachillerato o Técnico de formación Profesional de grado medio», se admitirán otras situaciones equivalentes que hubieran sido declaradas legalmente como tales por la Administración educativa.
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