Legislación › Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
ANEXO VI
ANEXO VI
Evaluación final
1. A la finalización de los cursos previstos en los anexos anteriores, los centros que los hayan impartido deberán someter a los alumnos a un examen escrito tipo «test» para cada una de las especialidades realizadas, que constará de 50 preguntas sobre las materias objeto de los mismos. Una vez superado, el centro expedirá un certificado acreditativo de la realización del curso y superación de su examen correspondiente.
2. Los centros vendrán obligados a conservar toda la documentación relativa al examen durante el periodo de un año a contar desde el momento de la realización de la prueba.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración pública competente para el otorgamiento de la autorización de centro de formación en que se haya impartido el curso de que se trate podrá, cuando así lo estime conveniente, recabar para sí la realización del examen previsto anteriormente o, previo requerimiento al centro, comprobar la documentación relativa a los exámenes que hubiera realizado.


