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Legislación › Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

Artículo 13. Del Secretario General.

Artículo 13. Del Secretario General.

1. Compete al Secretario General:

a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

b) Cursar las convocatorias y notificaciones.

c) Guardar los archivos y sellos del Consejo y expedir las oportunas certificaciones.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo General.

e) Ejercer la dirección de los servicios administrativos y la jefatura de personal.

2. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario General, ejercerá provisionalmente sus funciones el Vicesecretario General.

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