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Legislación › Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

Artículo 14. Del Vicesecretario General.

Artículo 14. Del Vicesecretario General.

El Vicesecretario General suplirá provisionalmente al Secretario del Consejo General en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

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