Legislación › Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
Artículo 14. Del Vicesecretario General.
Artículo 14. Del Vicesecretario General.
El Vicesecretario General suplirá provisionalmente al Secretario del Consejo General en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.


