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Legislación › Orden SAS/145/2010, de 21 de enero, por la que se publican los estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.

Artículo 15. Del Tesorero.

Artículo 15. Del Tesorero.

1. Compete al Tesorero:

a) Efectuar la recaudación con arreglo al presupuesto y custodiar los fondos del Consejo.

b) Ejecutar los pagos debidamente ordenados.

c) Formalizar, conjuntamente con el Contador, la cuenta del ejercicio vencido y la liquidación del presupuesto correspondiente.

d) Redactar, conjuntamente con el Contador, la propuesta de presupuesto.

e) Informar periódicamente al Presidente y al Pleno de la ejecución del presupuesto y de la situación de tesorería.

2. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Tesorero, ejercerá provisionalmente sus funciones el miembro de la Comisión Permanente que designe el Presidente.

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