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Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.

En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 13 de octubre de 2010 · Último cambio el 27 de diciembre de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Principios generales de la Ley.
  6. TÍTULO I
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Derecho a la intimidad.
  9. Artículo 5. Confidencialidad de la información relativa a la salud.
  10. Artículo 6. Confidencialidad de los datos genéticos.
  11. Artículo 7. Confidencialidad de otros datos especialmente protegidos.
  12. Artículo 8. Régimen de protección.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 9. Derecho a la información asistencial.
  15. Artículo 10. El titular del derecho a la información asistencial.
  16. Artículo 11. Garantía de la información asistencial.
  17. Artículo 12. Derecho a la información epidemiológica.
  18. Artículo 13. Información no asistencial.
  19. CAPÍTULO III
  20. Sección 1
  21. Artículo 14. Principios relacionados con el respeto a la autonomía de la voluntad del paciente.
  22. Artículo 15. Límites.
  23. Sección 2
  24. Artículo 16. Características de la información previa al consentimiento.
  25. Artículo 17. Renuncia a la información previa al consentimiento.
  26. Artículo 18. El consentimiento informado.
  27. Artículo 19. Límites del consentimiento informado.
  28. Artículo 20. Otorgamiento del consentimiento por representación.
  29. Artículo 21. Contenido del documento de consentimiento informado.
  30. Artículo 22. Negativa a recibir un procedimiento sanitario.
  31. Artículo 23. Advertencia del carácter experimental de los procedimientos o de su uso en proyectos docentes o de investigación.
  32. Sección 3
  33. Artículo 24. Voluntades Anticipadas.
  34. CAPÍTULO IV
  35. Sección 1
  36. Artículo 25. Historia clínica.
  37. Artículo 26. Contenido de la historia clínica.
  38. Artículo 27. Cumplimentación de la historia clínica.
  39. Artículo 28. Usos de la historia clínica. 2 redacciones · cambió el 27/12/2019
  40. Artículo 29. Acceso por el paciente.
  41. Artículo 30. Otros accesos.
  42. Artículo 31. Conservación.
  43. Artículo 32. Custodia y gestión.
  44. Sección 2
  45. Artículo 33. Informes médicos.
  46. CAPÍTULO V
  47. Artículo 34. Derecho a la asistencia sanitaria.
  48. Artículo 35. Derecho a la obtención de los medicamentos.
  49. Artículo 36. Derecho al acompañamiento.
  50. Artículo 37. Derecho sobre los tejidos o muestras biológicas.
  51. Artículo 38. Derecho a la garantía de tiempos máximos de respuesta.
  52. Artículo 39. Derecho a la libre elección del profesional sanitario, servicio y centro.
  53. Artículo 40. Derecho a la segunda opinión médica.
  54. Artículo 41. Personas especialmente protegidas.
  55. Artículo 42. Derecho de participación en el ámbito de la salud.
  56. Artículo 43. Derecho a la calidad y seguridad.
  57. TÍTULO II
  58. Artículo 44. Respeto a las personas.
  59. Artículo 45. Deberes en relación con el adecuado uso de los recursos sanitarios.
  60. Artículo 46. Deberes en relación con la propia salud cuando afecte a terceras personas.
  61. Artículo 47. Colaboración con las autoridades sanitarias.
  62. TÍTULO III
  63. Artículo 48. Derechos de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  64. TÍTULO IV
  65. Artículo 49. Deberes de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  66. TÍTULO V
  67. Artículo 50. Régimen sancionador.
  68. Artículo 51. Responsabilidad penal.
  69. Artículo 52. Concurrencia de sanciones.
  70. Artículo 53. Infracciones.
  71. Artículo 54. Personas responsables.
  72. Artículo 55. Sanciones.
  73. Artículo 56. Graduación.
  74. Artículo 57. Órganos sancionadores competentes.
  75. Artículo 58. Plazo de resolución de los procedimientos sancionadores.
  76. Artículo 59. Medidas cautelares.
  77. Artículo 60. Multas coercitivas.
  78. Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.
  79. Disposición adicional segunda. Inspecciones.
  80. Disposición adicional tercera. Historia Clínica.
  81. Disposición adicional cuarta. Comités de Ética Asistencial.
  82. Disposición adicional quinta. Conservación de historias clínicas de facultativos de ejercicio individual.
  83. Disposición adicional sexta. Reproducción de legislación básica.
  84. Disposición transitoria primera. Informe de alta.
  85. Disposición transitoria segunda. Libre elección de médico.
  86. Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
  87. Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre.
  88. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada.
  89. Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación.
  90. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  91. Firma