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Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha.
En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 13 de octubre de 2010 · Último cambio el 27 de diciembre de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Principios generales de la Ley.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Derecho a la intimidad.
- Artículo 5. Confidencialidad de la información relativa a la salud.
- Artículo 6. Confidencialidad de los datos genéticos.
- Artículo 7. Confidencialidad de otros datos especialmente protegidos.
- Artículo 8. Régimen de protección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Derecho a la información asistencial.
- Artículo 10. El titular del derecho a la información asistencial.
- Artículo 11. Garantía de la información asistencial.
- Artículo 12. Derecho a la información epidemiológica.
- Artículo 13. Información no asistencial.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 14. Principios relacionados con el respeto a la autonomía de la voluntad del paciente.
- Artículo 15. Límites.
- Sección 2
- Artículo 16. Características de la información previa al consentimiento.
- Artículo 17. Renuncia a la información previa al consentimiento.
- Artículo 18. El consentimiento informado.
- Artículo 19. Límites del consentimiento informado.
- Artículo 20. Otorgamiento del consentimiento por representación.
- Artículo 21. Contenido del documento de consentimiento informado.
- Artículo 22. Negativa a recibir un procedimiento sanitario.
- Artículo 23. Advertencia del carácter experimental de los procedimientos o de su uso en proyectos docentes o de investigación.
- Sección 3
- Artículo 24. Voluntades Anticipadas.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 25. Historia clínica.
- Artículo 26. Contenido de la historia clínica.
- Artículo 27. Cumplimentación de la historia clínica.
- Artículo 28. Usos de la historia clínica. 2 redacciones · cambió el 27/12/2019
- Artículo 29. Acceso por el paciente.
- Artículo 30. Otros accesos.
- Artículo 31. Conservación.
- Artículo 32. Custodia y gestión.
- Sección 2
- Artículo 33. Informes médicos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 34. Derecho a la asistencia sanitaria.
- Artículo 35. Derecho a la obtención de los medicamentos.
- Artículo 36. Derecho al acompañamiento.
- Artículo 37. Derecho sobre los tejidos o muestras biológicas.
- Artículo 38. Derecho a la garantía de tiempos máximos de respuesta.
- Artículo 39. Derecho a la libre elección del profesional sanitario, servicio y centro.
- Artículo 40. Derecho a la segunda opinión médica.
- Artículo 41. Personas especialmente protegidas.
- Artículo 42. Derecho de participación en el ámbito de la salud.
- Artículo 43. Derecho a la calidad y seguridad.
- TÍTULO II
- Artículo 44. Respeto a las personas.
- Artículo 45. Deberes en relación con el adecuado uso de los recursos sanitarios.
- Artículo 46. Deberes en relación con la propia salud cuando afecte a terceras personas.
- Artículo 47. Colaboración con las autoridades sanitarias.
- TÍTULO III
- Artículo 48. Derechos de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- TÍTULO IV
- Artículo 49. Deberes de los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- TÍTULO V
- Artículo 50. Régimen sancionador.
- Artículo 51. Responsabilidad penal.
- Artículo 52. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 53. Infracciones.
- Artículo 54. Personas responsables.
- Artículo 55. Sanciones.
- Artículo 56. Graduación.
- Artículo 57. Órganos sancionadores competentes.
- Artículo 58. Plazo de resolución de los procedimientos sancionadores.
- Artículo 59. Medidas cautelares.
- Artículo 60. Multas coercitivas.
- Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.
- Disposición adicional segunda. Inspecciones.
- Disposición adicional tercera. Historia Clínica.
- Disposición adicional cuarta. Comités de Ética Asistencial.
- Disposición adicional quinta. Conservación de historias clínicas de facultativos de ejercicio individual.
- Disposición adicional sexta. Reproducción de legislación básica.
- Disposición transitoria primera. Informe de alta.
- Disposición transitoria segunda. Libre elección de médico.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 24/2002, de 5 de diciembre, de Garantías en la Atención Sanitaria Especializada.
- Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


