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Legislación › Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

Artículo 118. Órganos de coordinación docente y régimen de funcionamiento.

Artículo 118. Órganos de coordinación docente y régimen de funcionamiento.

1. Son órganos de coordinación docente la tutoría, el equipo docente, los equipos de ciclo, los departamentos de coordinación didáctica, la comisión de coordinación pedagógica y cuantos otros pueda establecer la Consejería competente en materia de educación.

La Consejería competente en materia de educación regulará el número, la composición y las funciones de estos órganos.

2. El régimen de funcionamiento de los órganos de coordinación docente será el fijado en las normas de convivencia, organización y funcionamiento o en la normativa que, con carácter supletorio, la Consejería competente en materia de educación pueda establecer.

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