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Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 13 de octubre de 2010 · Último cambio el 15 de abril de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. El sistema educativo de Castilla-La Mancha.
- Artículo 4. Los principios rectores del sistema educativo.
- Artículo 5. Los ejes básicos del sistema educativo.
- Artículo 6. Los objetivos del sistema educativo. 2 redacciones · cambió el 12/05/2021
- Artículo 7. El servicio educativo público de Castilla-La Mancha.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. El papel del alumnado.
- Artículo 9. Igualdad de derechos y deberes.
- Artículo 10. Derechos del alumnado.
- Artículo 11. Deberes del alumnado.
- Artículo 12. Asociaciones del alumnado.
- Artículo 13. Medidas de fomento del asociacionismo.
- Artículo 14. La participación del alumnado.
- Artículo 15. La colaboración del alumnado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Funciones del profesorado y apoyo a la profesionalidad.
- Artículo 17. Ingreso y promoción en los cuerpos de la función pública docente.
- Artículo 18. Ordenación de los puestos de trabajo docente.
- Artículo 19. Plantillas y provisión de puestos docentes.
- Artículo 20. Reconocimiento al profesorado.
- Artículo 21. Otras medidas de apoyo profesional.
- CAPÍTULO III
- Artículo 22. El papel de las familias.
- Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
- Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
- Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
- Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
- Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
- Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
- Artículo 29. La colaboración de las familias.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Personal de administración y servicios.
- Artículo 31. Personal de atención educativa complementaria.
- Artículo 32. Derechos y deberes del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Definición.
- Artículo 34. Objetivos del currículo.
- Artículo 35. Las competencias básicas.
- Artículo 36. La educación en valores.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 37. Finalidad y objetivos.
- Artículo 38. Principios generales.
- Sección 2
- Artículo 39. Escolarización en el primer ciclo de educación infantil.
- Artículo 40. Contenidos educativos y requisitos de los centros.
- Artículo 41. La atención educativa.
- Artículo 42. Coordinación con el segundo ciclo de educación infantil.
- Sección 3
- Artículo 43. Contenidos educativos y organizativos.
- Artículo 44. Coordinación entre la educación infantil y la educación primaria.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 45. Duración y etapas.
- Artículo 46. Orientaciones metodológicas.
- Sección 2
- Artículo 47. Finalidad.
- Artículo 48. Estructura.
- Artículo 49. Áreas.
- Artículo 50. Respuesta a la diversidad.
- Artículo 51. Orientación y acción tutorial.
- Artículo 52. Evaluación y promoción.
- Artículo 53. Coordinación.
- Sección 3
- Artículo 54. Finalidad.
- Artículo 55. Estructura.
- Artículo 56. Materias y ámbitos.
- Artículo 57. Respuesta a la diversidad.
- Artículo 58. Orientación y acción tutorial.
- Artículo 59. Evaluación, promoción y titulación.
- Artículo 60. Coordinación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 61. Finalidad.
- Artículo 62. Estructura.
- Artículo 63. Materias.
- Artículo 64. Respuesta a la diversidad.
- Artículo 65. Orientación educativa y profesional.
- Artículo 66. Evaluación, promoción y titulación.
- Artículo 67. Coordinación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 68. Finalidad.
- Artículo 69. Estructura y oferta. 2 redacciones · cambió el 12/05/2021
- Artículo 70. Currículo.
- Artículo 71. Pruebas de acceso.
- Artículo 72. Respuesta a la diversidad.
- Artículo 73. Orientación educativa y profesional.
- Artículo 74. Evaluación, titulación y acceso a los estudios universitarios y régimen de convalidaciones.
- Artículo 75. Adaptación de los títulos de formación profesional.
- Artículo 76. Centros integrados y centros de referencia nacional.
- Artículo 77. Colaboración con empresas y universidades.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 78. Finalidad.
- Artículo 79. Estructura.
- Sección 2
- Artículo 80. Escuelas de música y danza.
- Artículo 81. Las enseñanzas elementales de música y danza.
- Artículo 82. Las enseñanzas profesionales de música y de danza.
- Sección 3
- Artículo 83. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
- Sección 4
- Artículo 84. Acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 85. Finalidad.
- Artículo 86. Estructura.
- Artículo 87. Nivel básico.
- Artículo 88. Niveles intermedio y avanzado.
- Artículo 89. Otras enseñanzas de idiomas.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 90. Finalidad.
- Artículo 91. Estructura.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 92. Finalidad y objetivos.
- Artículo 93. Principios generales y organizativos. 2 redacciones · cambió el 12/05/2021
- Artículo 94. Oferta.
- Artículo 95. Centros docentes.
- Artículo 96. Zonas de educación de personas adultas.
- Artículo 97. Respuesta a la diversidad.
- Artículo 98. Orientación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 99. Definición, clasificación y denominación de los centros docentes.
- Artículo 100. Centros privados concertados.
- Artículo 101. La escolarización en centros públicos y privados concertados.
- CAPÍTULO II
- Artículo 102. Principios generales.
- Artículo 103. El proyecto educativo. 2 redacciones · cambió el 15/04/2025
- Artículo 104. La programación general y la memoria anuales. 2 redacciones · cambió el 15/04/2025
- Artículo 105. Autonomía pedagógica.
- Artículo 106. Los compromisos singulares.
- Artículo 107. Autonomía de gestión de los centros docentes públicos.
- Artículo 108. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento.
- Artículo 109. Aprobación de las normas.
- Artículo 110. La Carta de convivencia. 2 redacciones · cambió el 15/04/2025
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 111. Principios generales.
- Sección 2
- Artículo 112. Naturaleza.
- Artículo 113. Funciones del equipo directivo.
- Artículo 114. Selección.
- Artículo 115. Reconocimiento.
- Sección 3
- Artículo 116. El Consejo Escolar.
- Artículo 117. El Claustro de profesores.
- Sección 4
- Artículo 118. Órganos de coordinación docente y régimen de funcionamiento.
- Artículo 119. Principios generales.
- TITULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 120. Principios de equidad.
- Artículo 121. Las necesidades educativas del alumnado.
- Artículo 122. Detección y planificación de la respuesta.
- Artículo 123. Recursos materiales y personales de apoyo.
- Artículo 124. Modalidades de respuesta específica.
- Artículo 125. Los centros de educación especial.
- Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria.
- Artículo 127. La atención educativa en los centros de reforma de menores.
- CAPÍTULO II
- Artículo 128. Atención específica a la escuela rural. 3 redacciones · cambió el 12/05/2021
- CAPÍTULO III
- Artículo 129. Becas y ayudas al estudio. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- Artículo 130. El programa de gratuidad de materiales curriculares. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 131. Redes de colaboración entre centros docentes.
- Artículo 132. Cooperación con el Ministerio competente en materia de educación y con otras Comunidades Autónomas.
- Artículo 133. Cooperación con las corporaciones locales.
- Artículo 134. Cooperación con las universidades.
- Artículo 135. Colaboración con otras entidades.
- CAPÍTULO II
- Artículo 136. Integración de los aspectos formales y no formales de la educación.
- Artículo 137. Los proyectos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 138. Finalidad.
- Artículo 139. Apoyo y financiación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 140. La cooperación frente al absentismo y el abandono escolares.
- CAPÍTULO V
- Artículo 141. Servicio de transporte escolar. 3 redacciones · cambió el 15/04/2025
- Artículo 142. Servicio de comedor escolar. 3 redacciones · cambió el 06/08/2012
- Artículo 143. Residencias escolares públicas.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 144. Factores de calidad educativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 145. El estímulo de la lectura.
- Artículo 146. La biblioteca escolar.
- Artículo 147. Las secciones bilingües.
- Artículo 148. El aprendizaje permanente de idiomas.
- Artículo 149. Los programas internacionales.
- Artículo 150. Los intercambios educativos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 151. La formación inicial del profesorado.
- Artículo 152. La formación permanente.
- Artículo 153. Principios y objetivos de la formación permanente.
- Artículo 154. Organización de la formación permanente.
- Artículo 155. La red de formación. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- Artículo 156. El Plan de formación permanente.
- Artículo 157. Los profesores y profesoras colaboradores.
- Artículo 158. La formación de otros profesionales que contribuyen a la atención educativa.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 159. Finalidad.
- Artículo 160. Características básicas.
- Artículo 161. Organización.
- CAPÍTULO V
- Artículo 162. Objetivo.
- Artículo 163. Funciones y organización.
- Artículo 164. Formación y evaluación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 165. Finalidad.
- Artículo 166. Ámbitos e información.
- Artículo 167. La Oficina de evaluación. 2 redacciones · cambió el 15/04/2025
- Artículo 168. Evaluación del sistema educativo.
- Artículo 169. Evaluaciones generales de diagnóstico.
- Artículo 170. Evaluación de los centros docentes. 2 redacciones · cambió el 15/04/2025
- Artículo 171. La evaluación del profesorado y de la práctica docente.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 172. Información a la ciudadanía.
- Artículo 173. El sistema de gestión de los centros.
- Artículo 174. La descentralización administrativa y para la planificación educativa.
- TÍTULO VII
- Artículo 175. Dotación económica. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- Disposición adicional primera. El Museo pedagógico y del niño.
- Disposición adicional segunda. El personal funcionario docente interino.
- Disposición adicional tercera. La docencia de los maestros y maestras en la educación secundaria.
- Disposición adicional cuarta. Los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad.
- Disposición adicional quinta. El profesorado especialista y emérito.
- Disposición adicional sexta. Órganos consultivos y de asesoramiento y composición paritaria de los mismos.
- Disposición adicional séptima. Apoyo a la permanencia en el sistema de educación y formación.
- Disposición adicional octava. Funciones de la Inspección Médica en Educación.
- Disposición transitoria primera. Ayudas al alumnado de enseñanzas superiores de música y danza. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- Disposición transitoria segunda. Aplicación de las normas reglamentarias.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación del compromiso de financiación del servicio público educativo. 2 redacciones · cambió el 29/02/2012
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2009, de 14 de mayo, por la que se establece el procedimiento para la integración de Centros Docentes de titularidad de las Administraciones locales en la Red de Centros Docentes Públicos de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Disposición final tercera. Desarrollo de la Ley.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


