Legislación › Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
Artículo 33. Definición.
Artículo 33. Definición.
El currículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.


