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Legislación › Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

Artículo 92. Finalidad y objetivos.

Artículo 92. Finalidad y objetivos.

1. La educación de personas adultas tiene como finalidad que los ciudadanos y ciudadanas adultos de Castilla-La Mancha puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y adquirir nuevas competencias para su desarrollo personal y profesional.

2. La educación de personas adultas tiene como objetivo hacer efectivo el derecho de las personas a una educación permanente, que se concibe como una necesidad para la mejora de la sociedad.

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