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Legislación › Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional cuarta. Los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad.

Disposición adicional cuarta. Los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad.

Con las condiciones y los requisitos que establezca el Gobierno, los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad podrán prestar servicios en colegios de educación infantil y primaria. En este caso, pertenecerán al Claustro de profesores, a todos los efectos, y tendrán reconocida la participación en los órganos de gobierno y de coordinación docente.

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