Legislación › Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
Artículo 39. Escolarización en el primer ciclo de educación infantil.
Artículo 39. Escolarización en el primer ciclo de educación infantil.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la progresiva escolarización de los niños y niñas menores de 3 años.
2. La Consejería competente en materia de educación arbitrará fórmulas específicas para la educación de los niños y niñas de hasta tres años de edad que no puedan ser escolarizados en escuelas infantiles.


