LexTotal

Legislación › Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

Artículo 127. La atención educativa en los centros de reforma de menores.

Artículo 127. La atención educativa en los centros de reforma de menores.

1. La atención educativa en los centros de reforma de menores tiene como finalidad atender las necesidades de escolarización y educación de los menores que, por decisión judicial, no pueden permanecer escolarizados en centros ordinarios.

2. La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de profesionales. Esta tarea se desarrollará en colaboración con los profesionales de dichos centros y de los centros docentes ordinarios.

← Artículo 126 Índice Artículo 128 →