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Legislación › Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

Artículo 148. El aprendizaje permanente de idiomas.

Artículo 148. El aprendizaje permanente de idiomas.

La Consejería competente en materia de educación impulsará el aprendizaje permanente de idiomas a través de las escuelas oficiales de idiomas, la educación de personas adultas y los acuerdos que establezca, en su caso, con las corporaciones municipales.

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