Legislación › Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
Artículo 141. Servicio de transporte escolar.
Artículo 141. Servicio de transporte escolar.
1. El servicio de transporte escolar estará dirigido al alumnado escolarizado en centros públicos que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de oferta de la etapa educativa correspondiente.
2. La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse las enseñanzas básicas. También será gratuita para el alumnado residente en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia para cursar la etapa de bachillerato en institutos de educación secundaria. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación.
Se modifica el apartado 2 por el art. 5 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. BOE-A-2025-11442
Se modifica el apartado 2 por el art. 25.4 de la Ley autonómica 1/2012, de 21 de febrero. BOE-A-2012-10756.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11442 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-10756 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


