LexTotal

Legislación › Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

Artículo 156. El Plan de formación permanente.

Artículo 156. El Plan de formación permanente.

1. El Plan de formación permanente del profesorado recoge las prioridades, objetivos y criterios para planificar este tipo de formación, la oferta formativa de los centros específicos de formación del profesorado de titularidad de la Administración educativa, y la de aquellas entidades formadoras que tienen suscrito convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de educación.

2. Su elaboración corresponde a la Consejería competente en materia de educación, que tendrá en cuenta tanto los planes y programas institucionales de carácter prioritario como las necesidades y propuestas de los centros docentes y del profesorado.

← Artículo 155 Índice Artículo 157 →