LexTotal

Legislación › Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

Artículo 68. Finalidad.

Artículo 68. Finalidad.

La finalidad de la formación profesional inicial es preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal, al ejercicio de la ciudadanía democrática y al aprendizaje permanente.

← Artículo 67 Índice Artículo 69 →