Legislación › Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
Artículo 167. La Oficina de evaluación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2010 y la del 16 de abril de 2025.
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Artículo 167. La Oficina de evaluación.
La Oficina de evaluación es el órgano técnico del que se dota la Consejería competente en materia de educación para el establecimiento, desarrollo y coordinación de los procedimientos de evaluación. (Sin contenido)
La Consejería competente en materia de educación regulará su estructura y sus funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11442 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


