LexTotal

Legislación › Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

Artículo 167. La Oficina de evaluación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2010 y la del 16 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 167. La Oficina de evaluación.
La Oficina de evaluación es el órgano técnico del que se dota la Consejería competente en materia de educación para el establecimiento, desarrollo y coordinación de los procedimientos de evaluación.
La Consejería competente en materia de educación regulará su estructura y sus funciones.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-11442 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2010 Texto original Leer

← Artículo 166 Índice Artículo 168 →