Legislación › Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
Artículo 170. Evaluación de los centros docentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2010 y la del 16 de abril de 2025.
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Artículo 170. Evaluación de los centros docentes.
1. Los centros docentes realizarán la autoevaluación del centro mediante un proceso de evaluación continua, comunicativa y formativa durante los cuatro cursos que constituyen el período de ejercicio de la dirección.
2. La autoevaluación deberá girar en torno a los siguientes ámbitos: Los
a) El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje, en conexión con la evaluación diagnóstica.
b)resultados escolares, tanto los obtenidos en el proceso ordinario de evaluación continua como los derivados de la aplicación de las evaluaciones de diagnóstico. centros docentes incorporarán a la autoevaluación del centro los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico y cuanta información obtengan mediante la aplicación de otros procedimientos evaluadores emprendidos por propia iniciativa o en virtud de acuerdos con la Consejería competente en materia de educación.
c) La organización y el funcionamiento del centro.
d) La relación que el centro establece con el entorno y con otras instituciones.
e) Los procesos de evaluación, formación y mejora que el propio centro establece.
3. Los
4. 3. La inspección de educación supervisará la autoevaluación y llevará a cabo la evaluación externa de todos los centros docentes en el mismo período y en los mismos ámbitos e incorporará los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11442 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


