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Legislación › Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

Artículo 175. Dotación económica.

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Artículo 175. Dotación económica.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha destinará anualmente al servicio público educativo una cuantía económica no inferior al seis por ciento del Producto interior bruto regional, dotación con la que se procederá a dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente Ley, en el marco de los objetivos educativos europeos y españoles. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-10756 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2010 Texto original Leer

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