Legislación › Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria tercera. Aplicación del compromiso de financiación del servicio público educativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
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Disposición transitoria tercera. Aplicación del compromiso de financiación del servicio público educativo.
La previsión de dotación económica para la financiación del servicio público educativo establecida en el artículo 175 de esta Ley se entenderá referida al ejercicio económico inmediato posterior a la entrada en vigor de esta Ley y sucesivos. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10756 | Leer | Qué cambió |
| 17 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |
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