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Legislación › Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria tercera. Aplicación del compromiso de financiación del servicio público educativo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Aplicación del compromiso de financiación del servicio público educativo.
La previsión de dotación económica para la financiación del servicio público educativo establecida en el artículo 175 de esta Ley se entenderá referida al ejercicio económico inmediato posterior a la entrada en vigor de esta Ley y sucesivos. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-10756 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2010 Texto original Leer

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