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Legislación › Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados.

Artículo 13. Exclusión de contratos.

Artículo 13. Exclusión de contratos.

La sociedad rectora, atendiendo a razones de falta de liquidez o al interés general del mercado, podrá acordar la exclusión de contratos, lo que, en ningún caso, podrá suponer la desaparición de las obligaciones y derechos asociados a todos los que no estuvieran liquidados en ese momento. Inmediatamente después de adoptar la decisión deberá comunicarla a la CNMV y hacerla pública.

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