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Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 16 de octubre de 2010 · Último cambio el 28 de diciembre de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados.
  6. CAPÍTULO II
  7. Sección primera
  8. Artículo 3. Autorización e inscripción de mercados secundarios oficiales de futuros y opciones.
  9. Artículo 4. Reglamento del mercado.
  10. Artículo 5. Modificación del Reglamento del mercado.
  11. Sección segunda
  12. Artículo 6. Registro.
  13. Artículo 7. Registro central y registros de detalle.
  14. Artículo 8. Tipos de cuentas.
  15. Artículo 9. Obligaciones de los miembros autorizados para la llevanza de registros de detalle.
  16. Sección tercera
  17. Artículo 10. Cámara de contrapartida.
  18. Sección cuarta
  19. Artículo 11. Condiciones generales de los contratos.
  20. Artículo 12. Suspensión de la negociación o registro.
  21. Artículo 13. Exclusión de contratos.
  22. CAPÍTULO III
  23. Artículo 14. Naturaleza y funciones.
  24. Artículo 15. Estatutos.
  25. Artículo16. Órganos de administración y dirección.
  26. Artículo 17. Requisitos financieros.
  27. Artículo 18. Funciones de supervisión a cargo de la sociedad rectora.
  28. Artículo 19. Funciones de dirección.
  29. Artículo 20. Régimen económico.
  30. CAPÍTULO IV
  31. Artículo 21. Acceso a la condición de miembro.
  32. Artículo 22. Pérdida de la condición de miembro.
  33. CAPÍTULO V
  34. Artículo 23. Deber de constitución y mantenimiento de garantías.
  35. Artículo 24. Régimen de garantía colectiva.
  36. Artículo 25. Garantías aportadas por la sociedad rectora.
  37. Artículo 26. Actualización de las garantías.
  38. Artículo 27. Materialización de las garantías.
  39. CAPÍTULO VI
  40. Artículo 28. Régimen de incumplimientos.
  41. Artículo 29. Causas de incumplimiento.
  42. Artículo 30. Suspensión temporal de miembros y clientes.
  43. Artículo 31. Cierre o traslado de los contratos.
  44. Artículo 32. Deberes de información y cooperación.
  45. Disposición transitoria única. Adaptación de los mercados autorizados a este real decreto.
  46. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  47. Disposición final primera. Títulos competenciales.
  48. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo de este real decreto.
  49. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  50. Firma