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Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 16 de octubre de 2010 · Último cambio el 28 de diciembre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados.
- CAPÍTULO II
- Sección primera
- Artículo 3. Autorización e inscripción de mercados secundarios oficiales de futuros y opciones.
- Artículo 4. Reglamento del mercado.
- Artículo 5. Modificación del Reglamento del mercado.
- Sección segunda
- Artículo 6. Registro.
- Artículo 7. Registro central y registros de detalle.
- Artículo 8. Tipos de cuentas.
- Artículo 9. Obligaciones de los miembros autorizados para la llevanza de registros de detalle.
- Sección tercera
- Artículo 10. Cámara de contrapartida.
- Sección cuarta
- Artículo 11. Condiciones generales de los contratos.
- Artículo 12. Suspensión de la negociación o registro.
- Artículo 13. Exclusión de contratos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Naturaleza y funciones.
- Artículo 15. Estatutos.
- Artículo16. Órganos de administración y dirección.
- Artículo 17. Requisitos financieros.
- Artículo 18. Funciones de supervisión a cargo de la sociedad rectora.
- Artículo 19. Funciones de dirección.
- Artículo 20. Régimen económico.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Acceso a la condición de miembro.
- Artículo 22. Pérdida de la condición de miembro.
- CAPÍTULO V
- Artículo 23. Deber de constitución y mantenimiento de garantías.
- Artículo 24. Régimen de garantía colectiva.
- Artículo 25. Garantías aportadas por la sociedad rectora.
- Artículo 26. Actualización de las garantías.
- Artículo 27. Materialización de las garantías.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 28. Régimen de incumplimientos.
- Artículo 29. Causas de incumplimiento.
- Artículo 30. Suspensión temporal de miembros y clientes.
- Artículo 31. Cierre o traslado de los contratos.
- Artículo 32. Deberes de información y cooperación.
- Disposición transitoria única. Adaptación de los mercados autorizados a este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo de este real decreto.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


