Legislación › Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo de este real decreto.
El titular del Ministerio de Economía y Hacienda, y, con su habilitación expresa, la CNMV, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente real decreto incluyendo, en su caso, las disposiciones que eventualmente fueran necesarias por razón de las especiales características de determinados instrumentos financieros o de los activos subyacentes en que los mismos se basen.
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